Ante la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de que México había entrado en la fase 2 de la pandemia de coronavirus, el martes 24 de marzo, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que estipula las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el coronavirus.
El Acuerdo fue firmado por el Secretario de Salud, Jorge Alcocer y avalado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ello parte de la manifestación de cinco casos de contagio local, que van más allá de la etapa de transición que sostenían ante medios de comunicación las autoridades sanitarias.
La evolución de la enfermedad por el nuevo coronavirus, al ser considerada local, primeramente por instancias internacionales, y recientemente por el gobierno federal, conforme a sus características, apunta a volverse más veloz en transmisión y agudizarse de no tomar las medidas pertinentes.
El bienestar físico, mental y social de las personas se garantiza conforme al Acuerdo publicado en el DOF, al ser éste un documento de política pública en el que las autoridades y la ciudadanía habrán de conducirse para mitigar el brote del COVID-19 conforme a la ley.
Otra garantía importante para la ciudadanía, es el aval de la OMS y la serie de recomendaciones que ha provisto que, conforme a los términos de la Ley General de Salud, competen a la Secretaría de Salud.
El Acuerdo también señala que las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de las tres órdenes de gobierno, están obligadas a implementar las medidas preventivas contra el coronavirus.
La “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tiene como objetivo el distanciamiento social para la mitigación del COVID-19, así como la garantía de acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves también forman parte de las acciones destacadas.
Igualmente, parte de las disposiciones son el evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años en adelante, así como a grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella. Dicha población, conforme a la ley, tiene permiso con goce de sueldo y demás prestaciones.
A estos grupos, se incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
De manera temporal se suspenden las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública; también aplica para los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
En relación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán conformar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la mitigación del virus, además de garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios.
Para el sector privado continuarán trabajando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos los que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia como lo son: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, servicios hoteleros y en restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Otro punto relevante del Acuerdo consiste en el cumplimento de las relaciones laborales, que se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley, Condiciones Generales de Trabajo que correspondan al plazo del Acuerdo, avalado también por la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ello en estricto respeto a los derechos laborales en los sectores público, social y privado.
Temporalmente se suspenden, hasta nuevo aviso por parte de las autoridades sanitarias, todos los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
Las medidas básicas de higiene se mantienen: lavado frecuente de manos, estornudo de etiqueta, la sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de coronavirus, quienes han de evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas.
Finalmente, la Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial en relación al Acuerdo.